El acoso escolar es
calificado como falta muy grave en el art. 124 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de Educación modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y
aparece tipificada como tal en el Decreto 15/2007, de 19 de abril,
por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid (art. 14. 1.b), por lo
que, de verificarse que se ha producido o se está produciendo, el
director actuará disciplinariamente contra el/los responsable/-s.
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